{"id":1158,"date":"2020-01-19T18:22:00","date_gmt":"2020-01-19T17:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/civilsp.com\/capital-gains-tax-another-baby-step\/"},"modified":"2022-09-07T10:59:22","modified_gmt":"2022-09-07T08:59:22","slug":"plusvalia-otro-pequeno-gran-avance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/civilsp.com\/es\/sin-categorizar\/plusvalia-otro-pequeno-gran-avance\/","title":{"rendered":"PLUSVAL\u00cdA: OTRO PEQUE\u00d1O GRAN AVANCE"},"content":{"rendered":"\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ha sido referida por muchos de medios comunicaci\u00f3n, haciendo alusi\u00f3n a la <em>prohibici\u00f3n de la confiscatoriedad. <\/em>Seg\u00fan este concepto jur\u00eddico, la carga de los impuestos no puede superar al beneficio y, en el caso concreto analizado, frente a un beneficio te\u00f3rico de 3.473,90\u20ac el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) liquid\u00f3 el impuesto por 3.560,02\u20ac.<\/p>\n\n<p>Este efecto no es novedoso, dado que ha habido muchas sentencias previas del citado Tribunal que han perfilado el concepto de confiscatoriedad; ni tan siquiera aporta ninguna gran ventaja (pese a lo publicado) dado que los casos en los que la ganancia es inferior al impuesto, siendo un n\u00famero importante, no creo que supongan un gran porcentaje del conjunto. Por otro lado, la confiscatoriedad se ha declarado en otras ocasiones por consumir la carga impositiva una gran parte del beneficio, pero no todo.<\/p>\n\n<p>Lo realmente importante, el peque\u00f1o gran avance, es que el Tribunal Constitucional ha dado por v\u00e1lida la f\u00f3rmula en que, para calcular el beneficio de quien vende, se permite aplicar los gastos inherentes, tanto al momento de adquisici\u00f3n como al de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n<p>En efecto, hasta este momento el Tribunal Supremo hab\u00eda prohibido esta t\u00e9cnica (que, por el contrario, s\u00ed que permite en otros impuestos, como el IRPF) fijando el beneficio por la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el de venta. Tribunal Constitucional ha venido a enmendarle la plana, declarando expresamente la validez de la f\u00f3rmula.<\/p>\n\n<p>En el caso enjuiciado la recurrente compr\u00f3 una vivienda el 30 de enero de 2003 por importe de 66.111,33\u20ac y luego la transmiti\u00f3 el 15 de febrero de 2017 por importe de 70.355 \u20ac, teniendo una ganancia patrimonial bruta de 4.243,67 \u20ac y, si descontamos los gastos y tributos soportados, la ganancia neta es de 3.473,90 \u20ac. La cuota del impuesto de plusval\u00eda fue de 3.560,02\u20ac.<\/p>\n\n<p>No obstante, a mi juicio, queda otra cuesti\u00f3n mucho m\u00e1s importante, caballo de batalla de numerosos pleitos (de los que esta semana hemos celebrado vista, por impugnaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n de SUMA, de Torrevieja). Nos referimos a la posibilidad de actualizar el precio de compra, por aplicaci\u00f3n del IPC (bien sea en su conjunto nacional o auton\u00f3mico).<\/p>\n\n<p>En efecto, no son lo mismo 66.111,33\u20ac del a\u00f1o 2003 que del a\u00f1o 2017, dado el incremento del coste de la vida (el IPC, en su conjunto nacional se ha incrementado un 30,7%). Por lo tanto, para poder comparar magnitudes que son distintas, deber\u00edamos poder aplicar al precio de compra la variaci\u00f3n del IPC y, en este caso, tendr\u00edamos un precio de compra actualizado de 86.407,50\u20ac, que es superior al de venta (70.355\u20ac) y, por lo tanto, no plantearnos si el impuesto es confiscatorio o no, por existir un criterio consolidado que excluye estos casos (cuando el valor de venta del suelo es inferior al de adquisici\u00f3n) del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto de plusval\u00eda.<\/p>\n\n<p>Esta \u00faltima cuesti\u00f3n ya ha sido objeto de algunas sentencias en otras Comunidades Aut\u00f3nomas, estando actualmente pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.<\/p>\n\n<p>Por nuestra parte, como abogado que ejerce en Torrevieja, he planteado todas estas cuestiones ante el Juzgado. Conforme reciba las sentencias de los Juzgados de Alicante y Elche (pues siendo objeto de an\u00e1lisis las liquidaciones de SUMA, por delegaci\u00f3n del Ayuntamiento de Torrevieja, unas veces el Juzgado de Elche las asume y otras las deriva a Alicante) les mantendr\u00e9 informados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ha sido referida por muchos de medios comunicaci\u00f3n, haciendo alusi\u00f3n a la prohibici\u00f3n de la confiscatoriedad. 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